Un nuevo Decreto modifica los criterios de exigibilidad de Evaluación de Impacto Ambiental
El Real Decreto 445/2023 incluye modificaciones a los anexos de la Ley de evaluación ambiental
Hace 10 años se publicó la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, una normativa que busca reforzar la protección del medio ambiente y dar un nuevo impulso al desarrollo sostenible. Esta Ley afecta a aquellos planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo las bases por las que deben regirse.
Ahora, 10 años después, el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, incorpora modificaciones importantes en los Anexos I, II y III de dicha Ley de evaluación ambiental.
Cambios importantes
En las modificaciones que supone el nuevo decreto queremos destacar tres aspectos importantes.
Por un lado, y dentro de las nuevas instalaciones que serán sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) simplificado destaca la incorporación de las instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables. Esta novedad la encontramos en el apartado I del Grupo 6 del Anexo II, en el que también se especifican otras instalaciones afectadas por este cambio.
Por otro lado, centrados en la Industria Energética, se amplía la exigencia de EIA simplificado a plantas de generación eléctrica con energía solar, tanto para autoconsumo como para venta con superficie de menos de 5 ha. (Anexo II, grupo 4, apartado J).
La última de las novedades relevantes a destacar la encontramos en el Anexo III, en el que se incorpora un nuevo apartado, el B, en el que se establecen los criterios generales para someter a evaluación ambiental simplificada a aquellos proyectos que estén situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II. Algunos ejemplos de proyectos afectados son los que actúan en espacios protegidos Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
El desglose de todos los proyectos afectados se puede contemplar con detalle en la publicación del Real Decreto.
Es importante tener en cuenta que todos este Real Decreto no es de aplicación a los proyectos que hayan presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del mismo. El equipo experto de Tema informa a sus clientes sobre los cambios que afectan a sus instalación y los pasos a seguir para cumplir con la normativa.