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  • Las empresas que puedan provocar un riesgo medioambiental deberán disponer de una garantía financiera para reparar daños

    Tendrán un año o dos para contar con el capital o el aval, después de que el BOE publicó el pasado 31 de octubre la orden ministerial

    27 de Diciembre de 2017

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de octubre la Orden Ministerial APM 1040/2017, que establece la fecha a partir de la cual será exigible una garantía financiera para las actividades que puedan causar un riesgo para el medio ambiente. De esta manera, el gobierno español se asegura que las empresas susceptibles de provocar daños se responsabilizan de su reparación en caso de accidente.

    La cantidad de esta garantía financiera se calcula en base al análisis de riesgo medioambiental de una determinada actividad económica. Para ello se tiene en cuenta, por un lado, la probabilidad de que sucedan accidentes o eventos susceptibles de causar peligro en las instalaciones y, por otro, la intensidad y la extensión de los daños. TEMA dispone de los programas de cálculo de riesgo medioambiental necesarios para averiguar la cuantía de la garantía financiera en cada caso.

    Las compañías, cuyas actividades están clasificadas con nivel de prioridad 1, deberán disponer de la garantía financiera a partir del 31 de octubre de 2018, un año después de la entrada en vigor de esta orden. En cambio, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 dispondrán de dos años, es decir, tendrán hasta el 31 de octubre de 2019 para reunir el capital.

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