Las empresas afectadas por SEVESO deben actualizar la documentación antes de julio de 2021
En algunos casos deberá actualizarse también el Análisis Cuantitativo de Riesgos.
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que las empresas afectadas por la primera edición de la legislación de Accidentes Graves (Normativa SEVESO) deben actualizar la documentación correspondiente cada cinco años. Ese plazo vence el 21 de julio de 2021.
La documentación a la que se refiere esta legislación es la siguiente:
- NIVEL INFERIOR DE AFECTACIÓN
- Notificación de Accidentes Graves
- Política de Prevención de Accidentes Graves y Sistema de Gestión de Seguridad
- Plan de Autoprotección
- NIVEL SUPERIOR DE AFECTACIÓN
- Notificación de Accidentes Graves
- Política de Prevención de Accidentes Graves y Sistema de Gestión de Seguridad
- Informe de Seguridad (IBA y Análisis de Riesgos)
- Plan de Autoprotección
Si desde la última revisión se han realizado modificaciones en las instalaciones o la administración así lo ha requerido, se debe actualizar también el Análisis Cuantitativo de Riesgos.
Esta fecha de revisión puede variar si, por cambios sustanciales a las instalaciones, se ha presentado nueva documentación a la administración, en cuyo caso el periodo de revisión corresponde a los cinco años desde esa presentación. Por lo que se refiere a los Planes de Autoprotección los periodos de revisión dependen a su vez de las exigencias de Protección Civil en cada comunidad.
TEMA dispone de más de 35 años de experiencia en la realización de estos estudios así como de los recursos necesarios para cumplir con los plazos requeridos. Si tiene dudas o quiere más información sobre este servicio, puede contactar con María Almazán (malmazan@tema.es) o Alfons Tomàs (atomas@tema.es) y a través del 93 366 75 30.