La evaluación de impacto ambiental acentúa su papel preventivo
La nueva Ley 9/2018 modifica normas anteriores y refuerza la evaluación ambiental como un proceso de prevención en lugar de una herramienta de compensación.
El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 9/2018 que modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental e introduce pequeños cambios en la Ley de Montes 21/2015 y la Ley de regulación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 1/2005. Estos cambios responden a la necesidad de adaptar la normativa a la Directiva Europea 2014/52/UE, relativa a los efectos de planes y programas en el medioambiente, así como a la consideración de un recurso de inconstitucionalidad a la Ley 21/2015 y de unas aclaraciones a la Ley 1/2005.
El nuevo texto legal introduce principalmente los siguientes cambios:
- Todas las Administraciones que puedan estar interesadas en el proyecto por sus responsabilidades medioambientales o sus competencias deben ser consultadas. También se establece que el órgano ambiental y el sustantivo deberán ejercer sus funciones de manera objetiva y evitar situaciones que den lugar a conflicto de intereses.
- La directiva introduce como novedad la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
- Se restringen los supuestos de exclusión del proceso de evaluación ambiental.
- Se especifica con mayor grado de detalle el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental, que deberán tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y si es el caso, de demolición.
- Otra de las novedades de la ley es la previsión de realizar un nuevo trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas si el promotor incorporara modificaciones en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental, reforzándose así el trámite de consultas.
- La ley establece con mayor precisión, el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental incluyendo, en su caso, el tipo de parámetros que deban ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento.
- El órgano sustantivo tiene la obligación de comprobar que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental todos los apartados específicos
- Se regulan las consecuencias jurídicas de la omisión de alguno de los apartados preceptivos en el estudio de impacto ambiental.
La ley fomenta, además, la utilización de los medios electrónicos para favorecer la información y la transparencia.
Con todas estas modificaciones, la evaluación ambiental se constata como un proceso preventivo en lugar de una herramienta de compensación y reversión de impactos causados.
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