El reglamento europeo exige mayor detalle en las Fichas de Datos de Seguridad
La nueva normativa sobre las FDS es aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

La Comisión Europea aprobó el pasado mes de junio un nuevo reglamento sobre los requisitos para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) por el que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
La nueva norma establece mayor exhaustividad en la información que se aporta en las fichas, exigiendo que conste el Identificador Único de Fórmula (UFI), un código que se entrega a la Administración y que identifica la composición de una determinada mezcla claramente, lo que ayuda a proporcionar una respuesta rápida durante una emergencia, al tiempo que posibilita el manejo seguro de la composición.
También será necesario a partir de ahora indicar las sustancias que incluyen nanoformas o las posibles propiedades de alteración endocrina de las sustancias. Además, deberán constar los límites de concentración específicos, los factores de multiplicación y las estimaciones de toxicidad aguda.
Otra de las novedades corresponde a la información sobre el transporte, que requiere el número ONU o número ID, la designación oficial de transporte de las Naciones Unidas, la clase de peligro para el transporte, el grupo de embalaje, los peligros para el medio ambiente, las precauciones particulares para los usuarios y el transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.
Pese a que este reglamento ya es aplicable, las fichas de datos de seguridad que no cumplan lo dispuesto en él podrán seguir facilitándose hasta el 31 de diciembre de 2022.
El equipo de TEMA conoce a fondo la normativa aplicable en materia de Seguridad de Producto y se encarga de realizar todos los estudios, informes y registros pertinentes para cumplir con ella.