Dos años de plazo para presentar la garantía financiera de las actividades de prioridad 3
El plazo de las empresas de prioridad 2 expira a finales de octubre.
Las empresas catalogadas como prioridad 3 en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental ya disponen de la fecha tope para presentar la garantía financiera obligatoria que recoge la norma: el 16 de octubre de 2021. Como excepción, las empresas dedicadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos tendrán un año más de margen.
El nuevo calendario se ha publicado recientemente, coincidiendo con el fin del periodo estipulado para las actividades de prioridad 2, que termina a finales de este mes de octubre.
En la categoría de prioridad 3 se encuentran todas aquellas actividades potencialmente contaminantes que no habían sido incluidas en los dos plazos anteriores.
La garantía financiera es una obligación para las empresas que llevan a cabo alguna de las actividades recogidas por la ley y que tiene como objetivo que dichas compañías dispongan del dinero necesario para cubrir las medidas que fueran necesarias en caso de daño medioambiental, así como para su prevención en caso de amenaza.
La fijación de la cuantía de esta garantía se basa en un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA), un estudio que TEMA, como consultora experta en Medio Ambiente, lleva realizando durante décadas con garantía de calidad y excelencia.