La Generalitat de Catalunya aprueba el Plan Especial de Emergencias por Pandemias
Las empresas con actividades generadoras de riesgo colectivo deberán incorporarlo en la próxima revisión del Plan de Autoprotección

Catalunya ha aprobado el Plan Especial de Emergencias por Pandemias que sustituye al Plan de Actuación del PROCICAT e incorpora mejoras y modificaciones derivadas de la experiencia adquirida tras la Covid-19. El objetivo de esta nueva hoja de ruta es minimizar la propagación de la pandemia, diseñar estrategias y sistemas de apoyo para mantener los servicios imprescindibles para el funcionamiento de la sociedad y diseñar estrategias para la gestión de las situaciones de riesgo que puedan aparecer.
Este nuevo plan establece dos grandes grupos de actividades que deberán incorporar estas medidas de autoprotección relativas al riesgo de pandemias a su Plan de Autoprotección (PAU). Entre ellos encontramos las actividades que formen parte de servicios esenciales y, sobretodo, las empresas con actividades generadoras de riesgo colectivo.
En este último grupo obligado a adoptar este nuevo plan se engloban las siguientes actividades:
- Actividades industriales y de almacenaje con presencia de sustancias peligrosas, incluidos explosivos y pirotecnia, residuos peligrosos y nucleares y radioactivos
- Conductos de transporte de sustancias peligrosas: etilenoductos, gaseoductos y oleoductos.
- Áreas de estacionamiento de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- Actividades con carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 mcal/m2 o 13.600 MJ/m2.
- Infraestructuras hidráulicas (presas o embalses).
Como novedad, el Plan de Autoprotección de estas empresas deberá prever sistemas de refuerzo para cubrir las bajas y garantizar que el personal substituto tenga la formación adecuada para desarrollar las tareas con un nivel suficiente de seguridad. Por otro lado, el nuevo plan también contempla los mecanismos adecuados para hacer un parón temporal de los sistemas con garantías de seguridad y teniendo en cuenta la posibilidad de no contar con el personal suficiente.
Debido a que este cambio no está clasificado como sustancial, no es obligatorio introducirlo de forma inmediata en el PAU. Las empresas SEVESO deberán introducir estos cambios en la próxima revisión ordinaria (cada 3 años) o en caso de tener que añadir otro cambio sustancial del PAU.
TEMA cuenta con más de 35 años de experiencia en la realización de planes de seguridad para empresas y cuenta con 5 técnicos acreditados por la Generalitat de Catalunya para firmar Planes de Emergencia. Si tu empresa necesita incorporar este nuevo Plan Especial de Emergencias por Pandemias al PAU, tienes dudas o quieres más información sobre esta nueva normativa contacta con nosotros en tema@tema.es o a través del teléfono 93 366 75 30 y atenderemos tus necesidades.